La paradiplomacia en América Latina, estudio comparado del fenómeno en México y Argentina
Nicolás Mancini Copyright 2007
I. Introducción.
En el escenario actual no puede desconocerse la importante relevancia de los estados federados en el ámbito internacional. Cada vez mas, los entes subnacionales latinoamericanos y de todo el mundo van mas allá de las fronteras nacionales para satisfacer necesidades y ampliar sus horizontes. La búsqueda de financiamiento externo, la atracción de inversiones, la proyección en los diferentes mercados ofreciendo su producción local, la promoción del turismo, la cultura, la cooperación internacional y el hermanamiento de ciudades son algunas de las actividades paradiplomaticas. El mundo globalizado es promotor de estas acciones facilitando cada vez mas los circuitos comerciales, armonizando los códigos de producción e intercambio, reduciendo fuertemente los costos de transporte, comunicación, promoción de los productos y garantías locales. Los Estados-Nación tradicionales ven cada vez mas fluida la interacción de sus entes subnacionales con otros estados y también la propia con otros entes subnacionales que se presentan como nuevos y ricos actores de la escena internacional.
La globalización comprende un conjunto de procesos interrelacionados, los cuales no necesariamente apuntan a la desaparición del estado, sino a la transferencia de competencias en dos direcciones. Por un lado, los estados delegan competencias en entidades supranacionales, que en algunos casos tienen carácter regional. Por otro, se aprecia un resurgir de las identidades locales y una creciente descentralización de algunas funciones que concentra el Estado Nacional desde el postulado del Estado Westfaliano.
II. El federalismo como eje del proceso
· El federalismo y descentralización en México y Argentina, una cuestión política y constitucional.
Tanto los Estados Unidos Mexicanos como la Republica Argentina adoptan el sistema federal de gobierno, de modo que hay una concreta división de competencias entre el Gobierno Central y los Gobiernos Subnacionales, los Estados Mexicanos (EM) y las Provincias Argentinas respectivamente. En ambos casos podemos encontrar una creciente tendencia en los últimos años a la descentralización que debe luchar con una histórica estructura centralizada.
De acuerdo con la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 México es un sistema democrático de tipo presidencial bicameral y federal, es decir, en términos de división institucional de poder, uno de los casos de mayor grado de división. Los EM son libres, soberanos, autónomos e independientes entre sí. Tienen la libertad de gobernarse según sus propias leyes; tienen una constitución propia que no ha de contradecir la constitución federal aunque ésta última sólo abarca temas de competencia nacional[1]. Sin embargo, durante prácticamente 70 años de hegemonía priísta[2], México funciono como uno de los sistemas políticos mas centralizados de Latinoamérica. Esto se debía a la fusión entre el ejecutivo federal y el partido oficial, lo cual convertía al presidente mexicano en el actor principal del sistema (presidencialista) al ostentar enormes poderes meta-constitucionales que se sustentaban en el hecho de ser el líder del partido que tenia la mayoría en ambas cámaras legislativas y la totalidad de los gobiernos estatales –hasta 1989 cuando el Partido Acción Nacional (PAN) gana las elecciones en Baja California[3]. Mas tarde, dentro de un proceso de erosión del partido histórico, en el año 2000 el PRI pierde la presidencia de la nación. El rompimiento del sistema generó fuertes presiones para reactivar el federalismo mexicano establecido en la Constitución de 1917. De esta forma, la democratización del sistema, conjuntamente con la descentralización y la liberación comercial crearon un escenario propicio para que los EM buscaran participar mucho mas activamente en materia de política exterior, con el objetivo de fortalecer sus intereses locales y fortalecer su autonomía frente al Gobierno Central.
En la Republica Argentina las cosas eran distintas pero parecidas. Como en gran parte de la historia del México, el federalismo argentino es un federalismo centralizado desde sus principios y, a decir del Dr. Alberto Dalla Via, fue adquiriendo un carácter cada vez mas centralista con el transcurso del tiempo y el desarrollo de los acontecimientos históricos y políticos. Algunos rasgos del sistema institucional argentino contribuyeron a que ello ocurriera, como ser, al igual que México y varios países de Latinoamérica, el carácter hegemónico del modelo presidencialista, el carácter nacional de los principales partidos políticos y el frecuente recurrir a las medidas de emergencia como el estado de sitio y la intervención federal. Todo confluye para afirmar que el sistema argentino es, a decir del Dr. German Bidart Campos un “unitarismo solapado”. No olvidemos las frecuentes intervenciones de gobiernos de facto que recurrieron a estilos hiper-centralizados con estructuras jerárquicas de carácter militar.
En el año 1994 Argentina tuvo su oportunidad para lograr un fortalecimiento del federalismo, que, si bien estaba plasmado en su Constitución Nacional, la reforma que sufrió esta Carta Magna impulsó un federalismo cooperativo que consistió en varios puntos como por ejemplo; la autonomía de los municipios precisando que ella abarca aspectos institucionales, políticos, administrativos, económicos y financieros; la incorporación formal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como sujeto federativo (de la que haremos mención mas adelante con respecto a su participación internacional); la posibilidad de crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos para el cumplimiento de sus fines por el articulo 124 por el cual también se concede a las provincias la posibilidad de “celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al gobierno federal o al crédito publico de la Nación; con conocimiento del Congreso de la Nación”.
Se puede vislumbrar en ambos Estados la intención de ir en búsqueda de una consolidación del federalismo con un Estado menos burocrático y mas eficiente acercando gastos y recursos a los ciudadanos y favoreciendo la inmediatez y el control de los mismos. Aunque en la actualidad se vislumbre un amorigeramiento paulatino del centralismo este sigue persistiendo apoyado en la estructura económica y fiscal.
· Las competencias constitucionales
Una de las características mas destacadas del régimen federal -y de la mayoría de los distintos regimenes de gobierno existentes- es que la competencia exclusiva en materia de relaciones exteriores corresponde al gobierno federal, o gobierno central conforme la atribución de competencias que realizan las Constituciones. El Dr. Dalla Via señala la real importancia para un Estado Soberano de tener una voz exterior única y unívoca citando al comentarista de la Constitución de los Estados Unidos de América (fuente de la C.N. Argentina) Joseph Story “si cada uno -de los entes federados- tuviera libertad para hacer tratados o alianzas con un estado extranjero, tal facultad seria naturalmente subversiva de los derechos confiados al gobierno nacional. Podría suceder que, si un estado contrajese compromisos extraños a los intereses de otro estado, la armonía y la paz de la Unión sufriría, y en los tiempos de guerra o de agitación política, la existencia misma de la Unión podría ser comprometida[4]”.
En el caso de México el Artículo 89 Frac. X dice que es facultad del poder ejecutivo “dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a aprobación del Senado” y que es facultad exclusiva del Senado “analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Nacional con base en los informes anuales que el presidente de la Republica y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso”[5].
En el caso Argentino es el Gobierno Nacional, también por mandato constitucional, quien detenta la competencia exclusiva en materia de conducción de las relaciones exteriores y la celebración de tratados internacionales. Esta facultad del Gobierno Central no admite cercenamientos ni cortapisas y no se comparte con los Gobiernos Provinciales.
Pero, como se señaló anteriormente, con la erosión del paradigma estatocéntrico del Estado Nación en las relaciones internacionales y el advenimiento de procesos de globalización y descentralización, los países se están abriendo cada vez mas hacia la practica de la paradiplomacia y descentralizan su gestión internacional (en especial la comercial), haciendo una división, si se quiere, entre política internacional y relaciones exteriores. La política exterior sigue siendo monopolio exclusivo de los Estados Centrales[6].
Como ya vimos, en Argentina, al momento de sancionarse la Constitución de 1853 los gobiernos provinciales delegaron al gobierno federal una serie de facultades y competencias dentro de las cuales se encuentra el manejo de las relaciones exteriores. Pero en los tiempos de la reforma constitucional de 1994 el avance de la globalización y la experiencia de las regiones de la Unión Europea[7] influyeron en la nueva redacción del Art. 124 que otorga la facultad de crear regiones y celebrar convenios internacionales, en tanto los mismos no sean contrarios a la política exterior del gobierno federal, dice así “Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto”.
Tres condiciones quedaban así establecidas para la celebración de convenios internacionales por parte de estos actores:
- Que no sean incompatibles con la política exterior de la Nación
- Que no afecten las facultades delegadas al Gobierno Federal
- Que no afecten el crédito público de la Nación.
El problema es la demarcación de cuáles son las actividades, en sus diferentes grados y magnitudes, “incompatibles con la política exterior de la Nación” puesto que no existe aun una política de armonía y trabajo en conjunto impartida por parte del gobierno nacional argentino a sus entes federados y tampoco una ley que facilite este nexo.
En México, justamente, se sanciono la Ley sobre Celebraron de Tratados del dos de enero de 1992 la cual, en su articulo Artículo 6° establece que “La Secretaría de Relaciones Exteriores, sin afectar el ejercicio de las atribuciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, coordinará las acciones necesarias para la celebración de cualquier tratado y formulará una opinión acerca de la procedencia de suscribirlo y, cuando haya sido suscrito, lo inscribirá en el Registro correspondiente” y en su Articulo 7° demarca la facultad de los EM de celebrar convenios internacionales cuando dice que “Las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal deberán mantener informada a la Secretaría de Relaciones Exteriores acerca de
cualquier acuerdo interinstitucional que pretendan celebrar con otros órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales. La Secretaría deberá formular el dictamen correspondiente acerca de la procedencia de suscribirlo y, en su caso, lo inscribirá en el Registro respectivo”. Aquí, la facultad para los EM se ve tanto asignada como medianamente regulada y se establece un vinculo con la Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE) lo que significa una aproximación entre la Cancillería mexicana y la actividad internacional de sus entes subnacionales.
De lo visto hasta ahora concluimos en que en ambos países existe una incipiente legislación que busca acompañar el cambio paradigmático que se viene gestando en las Relaciones Internacionales. La puesta en marcha de una legislación y una política conjunta en el plano de una estrategia a largo plazo que permita a los EM y las Provincias trabajar en grupo y articuladamente con el Estado Central, es una necesidad y una oportunidad ineludible. Los estados federados necesitan de un marco regulatorio que les permita trabajar con alto grado de conocimiento de sus competencias y limites.
Si desea leer el trabajo completo haga clic aqui o puede pedirlo por comentario o e-mail>>
-------------------------------------------------------------------------------------------------------
[1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
[2] El Partido Revolucionario Institucional (PRI) es uno de los principales partidos políticos en México que tuvo poder sobre este país entre 1929 y el año 2000. Todos los presidentes de México provenían de ese partido político hasta que en las elecciones federales del año 2000 fue un partido distinto el que ganó la Presidencia de la República.
[3] Schiavon, Jorge A. , “La política externa de las entidades federativas mexicanas” Integración & Comercio pag. 109 a 138.
[4] Dalla Via, Alberto Ricardo “El marco jurídico e institucional para la gestión internacional de los actores subnacionales gubernamentales de Argentina” Integración & Comercio. Año 2004 N° 21. Paginas 11 a 26.
[5] Serna de la Garza, José Maria “Aspectos jurídico-constitucionales relativos a la dimensión exterior del sistema federal mexicano” Revista Integración & Comercio. N° 21. Año 2004.
[6] Art. 117 de la Constitución de México “Los Estados no pueden, en ningún caso:
I. Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las Potencias extranjeras...”
[7]
Link relacionado:
Paradiplomacia federativa en México
La globalización comprende un conjunto de procesos interrelacionados, los cuales no necesariamente apuntan a la desaparición del estado, sino a la transferencia de competencias en dos direcciones. Por un lado, los estados delegan competencias en entidades supranacionales, que en algunos casos tienen carácter regional. Por otro, se aprecia un resurgir de las identidades locales y una creciente descentralización de algunas funciones que concentra el Estado Nacional desde el postulado del Estado Westfaliano.
II. El federalismo como eje del proceso
· El federalismo y descentralización en México y Argentina, una cuestión política y constitucional.
Tanto los Estados Unidos Mexicanos como la Republica Argentina adoptan el sistema federal de gobierno, de modo que hay una concreta división de competencias entre el Gobierno Central y los Gobiernos Subnacionales, los Estados Mexicanos (EM) y las Provincias Argentinas respectivamente. En ambos casos podemos encontrar una creciente tendencia en los últimos años a la descentralización que debe luchar con una histórica estructura centralizada.
De acuerdo con la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 México es un sistema democrático de tipo presidencial bicameral y federal, es decir, en términos de división institucional de poder, uno de los casos de mayor grado de división. Los EM son libres, soberanos, autónomos e independientes entre sí. Tienen la libertad de gobernarse según sus propias leyes; tienen una constitución propia que no ha de contradecir la constitución federal aunque ésta última sólo abarca temas de competencia nacional[1]. Sin embargo, durante prácticamente 70 años de hegemonía priísta[2], México funciono como uno de los sistemas políticos mas centralizados de Latinoamérica. Esto se debía a la fusión entre el ejecutivo federal y el partido oficial, lo cual convertía al presidente mexicano en el actor principal del sistema (presidencialista) al ostentar enormes poderes meta-constitucionales que se sustentaban en el hecho de ser el líder del partido que tenia la mayoría en ambas cámaras legislativas y la totalidad de los gobiernos estatales –hasta 1989 cuando el Partido Acción Nacional (PAN) gana las elecciones en Baja California[3]. Mas tarde, dentro de un proceso de erosión del partido histórico, en el año 2000 el PRI pierde la presidencia de la nación. El rompimiento del sistema generó fuertes presiones para reactivar el federalismo mexicano establecido en la Constitución de 1917. De esta forma, la democratización del sistema, conjuntamente con la descentralización y la liberación comercial crearon un escenario propicio para que los EM buscaran participar mucho mas activamente en materia de política exterior, con el objetivo de fortalecer sus intereses locales y fortalecer su autonomía frente al Gobierno Central.
En la Republica Argentina las cosas eran distintas pero parecidas. Como en gran parte de la historia del México, el federalismo argentino es un federalismo centralizado desde sus principios y, a decir del Dr. Alberto Dalla Via, fue adquiriendo un carácter cada vez mas centralista con el transcurso del tiempo y el desarrollo de los acontecimientos históricos y políticos. Algunos rasgos del sistema institucional argentino contribuyeron a que ello ocurriera, como ser, al igual que México y varios países de Latinoamérica, el carácter hegemónico del modelo presidencialista, el carácter nacional de los principales partidos políticos y el frecuente recurrir a las medidas de emergencia como el estado de sitio y la intervención federal. Todo confluye para afirmar que el sistema argentino es, a decir del Dr. German Bidart Campos un “unitarismo solapado”. No olvidemos las frecuentes intervenciones de gobiernos de facto que recurrieron a estilos hiper-centralizados con estructuras jerárquicas de carácter militar.
En el año 1994 Argentina tuvo su oportunidad para lograr un fortalecimiento del federalismo, que, si bien estaba plasmado en su Constitución Nacional, la reforma que sufrió esta Carta Magna impulsó un federalismo cooperativo que consistió en varios puntos como por ejemplo; la autonomía de los municipios precisando que ella abarca aspectos institucionales, políticos, administrativos, económicos y financieros; la incorporación formal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como sujeto federativo (de la que haremos mención mas adelante con respecto a su participación internacional); la posibilidad de crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos para el cumplimiento de sus fines por el articulo 124 por el cual también se concede a las provincias la posibilidad de “celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al gobierno federal o al crédito publico de la Nación; con conocimiento del Congreso de la Nación”.
Se puede vislumbrar en ambos Estados la intención de ir en búsqueda de una consolidación del federalismo con un Estado menos burocrático y mas eficiente acercando gastos y recursos a los ciudadanos y favoreciendo la inmediatez y el control de los mismos. Aunque en la actualidad se vislumbre un amorigeramiento paulatino del centralismo este sigue persistiendo apoyado en la estructura económica y fiscal.
· Las competencias constitucionales
Una de las características mas destacadas del régimen federal -y de la mayoría de los distintos regimenes de gobierno existentes- es que la competencia exclusiva en materia de relaciones exteriores corresponde al gobierno federal, o gobierno central conforme la atribución de competencias que realizan las Constituciones. El Dr. Dalla Via señala la real importancia para un Estado Soberano de tener una voz exterior única y unívoca citando al comentarista de la Constitución de los Estados Unidos de América (fuente de la C.N. Argentina) Joseph Story “si cada uno -de los entes federados- tuviera libertad para hacer tratados o alianzas con un estado extranjero, tal facultad seria naturalmente subversiva de los derechos confiados al gobierno nacional. Podría suceder que, si un estado contrajese compromisos extraños a los intereses de otro estado, la armonía y la paz de la Unión sufriría, y en los tiempos de guerra o de agitación política, la existencia misma de la Unión podría ser comprometida[4]”.
En el caso de México el Artículo 89 Frac. X dice que es facultad del poder ejecutivo “dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a aprobación del Senado” y que es facultad exclusiva del Senado “analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Nacional con base en los informes anuales que el presidente de la Republica y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso”[5].
En el caso Argentino es el Gobierno Nacional, también por mandato constitucional, quien detenta la competencia exclusiva en materia de conducción de las relaciones exteriores y la celebración de tratados internacionales. Esta facultad del Gobierno Central no admite cercenamientos ni cortapisas y no se comparte con los Gobiernos Provinciales.
Pero, como se señaló anteriormente, con la erosión del paradigma estatocéntrico del Estado Nación en las relaciones internacionales y el advenimiento de procesos de globalización y descentralización, los países se están abriendo cada vez mas hacia la practica de la paradiplomacia y descentralizan su gestión internacional (en especial la comercial), haciendo una división, si se quiere, entre política internacional y relaciones exteriores. La política exterior sigue siendo monopolio exclusivo de los Estados Centrales[6].
Como ya vimos, en Argentina, al momento de sancionarse la Constitución de 1853 los gobiernos provinciales delegaron al gobierno federal una serie de facultades y competencias dentro de las cuales se encuentra el manejo de las relaciones exteriores. Pero en los tiempos de la reforma constitucional de 1994 el avance de la globalización y la experiencia de las regiones de la Unión Europea[7] influyeron en la nueva redacción del Art. 124 que otorga la facultad de crear regiones y celebrar convenios internacionales, en tanto los mismos no sean contrarios a la política exterior del gobierno federal, dice así “Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto”.
Tres condiciones quedaban así establecidas para la celebración de convenios internacionales por parte de estos actores:
- Que no sean incompatibles con la política exterior de la Nación
- Que no afecten las facultades delegadas al Gobierno Federal
- Que no afecten el crédito público de la Nación.
El problema es la demarcación de cuáles son las actividades, en sus diferentes grados y magnitudes, “incompatibles con la política exterior de la Nación” puesto que no existe aun una política de armonía y trabajo en conjunto impartida por parte del gobierno nacional argentino a sus entes federados y tampoco una ley que facilite este nexo.
En México, justamente, se sanciono la Ley sobre Celebraron de Tratados del dos de enero de 1992 la cual, en su articulo Artículo 6° establece que “La Secretaría de Relaciones Exteriores, sin afectar el ejercicio de las atribuciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, coordinará las acciones necesarias para la celebración de cualquier tratado y formulará una opinión acerca de la procedencia de suscribirlo y, cuando haya sido suscrito, lo inscribirá en el Registro correspondiente” y en su Articulo 7° demarca la facultad de los EM de celebrar convenios internacionales cuando dice que “Las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal deberán mantener informada a la Secretaría de Relaciones Exteriores acerca de
cualquier acuerdo interinstitucional que pretendan celebrar con otros órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales. La Secretaría deberá formular el dictamen correspondiente acerca de la procedencia de suscribirlo y, en su caso, lo inscribirá en el Registro respectivo”. Aquí, la facultad para los EM se ve tanto asignada como medianamente regulada y se establece un vinculo con la Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE) lo que significa una aproximación entre la Cancillería mexicana y la actividad internacional de sus entes subnacionales.
De lo visto hasta ahora concluimos en que en ambos países existe una incipiente legislación que busca acompañar el cambio paradigmático que se viene gestando en las Relaciones Internacionales. La puesta en marcha de una legislación y una política conjunta en el plano de una estrategia a largo plazo que permita a los EM y las Provincias trabajar en grupo y articuladamente con el Estado Central, es una necesidad y una oportunidad ineludible. Los estados federados necesitan de un marco regulatorio que les permita trabajar con alto grado de conocimiento de sus competencias y limites.
Si desea leer el trabajo completo haga clic aqui o puede pedirlo por comentario o e-mail>>
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[1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
[2] El Partido Revolucionario Institucional (PRI) es uno de los principales partidos políticos en México que tuvo poder sobre este país entre 1929 y el año 2000. Todos los presidentes de México provenían de ese partido político hasta que en las elecciones federales del año 2000 fue un partido distinto el que ganó la Presidencia de la República.
[3] Schiavon, Jorge A. , “La política externa de las entidades federativas mexicanas” Integración & Comercio pag. 109 a 138.
[4] Dalla Via, Alberto Ricardo “El marco jurídico e institucional para la gestión internacional de los actores subnacionales gubernamentales de Argentina” Integración & Comercio. Año 2004 N° 21. Paginas 11 a 26.
[5] Serna de la Garza, José Maria “Aspectos jurídico-constitucionales relativos a la dimensión exterior del sistema federal mexicano” Revista Integración & Comercio. N° 21. Año 2004.
[6] Art. 117 de la Constitución de México “Los Estados no pueden, en ningún caso:
I. Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las Potencias extranjeras...”
[7]
Link relacionado:
Paradiplomacia federativa en México
18 comentarios:
Muy interesante tu blog. Estoy cursando el último año de lic. RRII en la Universidad Nacional de Rosario. Buscando info para un seminario di con tu blog. Estamos justo haciendo un trabajo, puede que alguno de tus post me sirva.
Ines
Te felicito por la tremática del Blog!!Estoy haciendo mi tesis en este tema, te agradecería me enviaras el texto completo.
Karen Rivera
Muchas gracias por sus comentarios, da gusto saber que habiendo tantas cosas en la net, alguien se detuvo a ver mis borradores...
Cualquier cosa que necesiten pueden consultarme, Karen, para eviarte el trabajo entero necesito un contacto tuyo. Tu e-mail...
Gracias por pasar y mas que nada por escribir!!
estimado
estoy investigando sobre este tema pero aplicado a la contingencia de la RP China, me podrias enviar el texto completo de tu articulo? Tmabien se agradeceria vinculos e internet donde obtener mayores fuentes sobre esta materia
de antemano gracias
carlos marin
Carlos, te recomiendo que busques los trabajos de la Dra. Victoria Natalizio quien realizó un artículo muy interesante sobre relaciones internacionales "Paradiplomáticas" entre Beijin y Buenos Aires.
Por otro lado, si querés el artículo completo enviame tu e-mail.
Gracias por pasar!
Estimado, primero felicitar por la línea investigativa, es un fenómeno creciente en nuestra América Latina. Sin embargo, no es exclusivo de los Estados Federados, en Chile este proceso es muy fuerte. Para datos ver: www.cooperaciondescentralizada.gov.cl
Saludos,
JC. Aguirre
Cientista Político
Estoy haciendo una tesis de maestria sobre el tema de la paradiplomacia y de la cooperacion internacional descentralizada y este blog me es de gran utilidad. Si algunos lectores tienen mas documentos, conferencias, textos etc, me los pueden suministrar en este correo :dgarry50@yahoo.fr
Saludos cordiales desde Haiti
Garry
Gracias por pasar Garry, trato de actualizar el blog en mis tiempos libres. Yo también estoy preparando una tesis sobre esta temática, de modo que toda información será bien recibida!!
à bientôt!!
Buenos Dias, te escribo desde Maracaibo,Venezuela en estos momentos me encuentro realizando un curso avanzado de derecho constitucional y en una de las materias que estoy viendo me corresponde presentar una expo sobrefederalismovy tratados internacionales, tomando como referencia argentina, por lo que me gustaria contar con el trabajo completo para leerlo y tomarlo como referencia, de antemano muchas gracias.
Noel, gracias por pasar por el blog y dejar tu comentario. El tema que estas estudiando es también de mi interés, por lo que estoy a tu disposición, siempre y cuando me envies tu e-mail sino no tengo a donde escribirte!!
abrazo!!
Bueno dias Nicolás, mi e-mail es noel.e.navarro.m@gmail.com, y nuevamente muchas gracias.
HOLA MI NOMBRE ES MIRIAM, ME PARECE SUPER INTERESANTE EL TEMA .. ESTOY HACIENDO MI TESIS SOBRE EL MISMO OJALA Y PUDIERA ENVIARMELO COMPLETO.
SALUDOS
MI E-MAIL ES blue_mairim@hotmail.com
gracias
El artículo me parece interesante y podriamos intentar contactarnos todos los estudiosos de este tema en México. Soy profesor de la Universidad Nacional Autónoma de México. Llevo casi 11 años trabajando este tema y me encantaria que a través de tí y de este blog pudiera contactar a los estudiantes que estén trabajando este tema para incorporarlos en un proyecto de investigación plural e internacional. Mi email es imanol_1959@hotmail.com . Invito a los estudiantes mexicanos de este tema a contactarme y a ti Nicolas a poder intercambiar puntos de vista y publicaciones en este tema que tanto potencial tiene a futuro.
Muy interesante tu blog...estoy en el último año de la licenciatura en ciencia política, soy mexicano y mi trabajo de tesis tratará la paradiplomacia en México, espero puedas facilitarme el trabajo completo y si tienes algo más de información me serviría mucho. Te dejo mi correo. gracias.
fubu_05sports@hotmail.com
Gracias por dedicar tiempo y esfuerzos a ampliar este tema, novedoso para mí. Adelante!
sanantonio38@yahoo.com
Hola, me parecio muy interesante tu articulo. Yo estoy realizando mi tesis de grado (relaciones internacionales) sobre este tema, y me encantaria leer el artículo completo.
mi mail es guastavino.m@gmail.com
En torno a este tema de la paradiplomacia que desde el principio me ha parecido interesantísimo y una gran herramienta para lograr la integración (a pesar de que pudiera parecer contradictorio) me he topado con el tema de la cooperación transfronteriza (apertura de fronteras, ciudades gemelas, etc) y me ha llamado de tal manera la atención que me gustaría seguir investigando el tema, por lo que les agradecería cualquier recomendación y/o material que me pudieran facilitar, soy venezolano, abogado de profesión y actualmente realizo un doctorado en ciencias políticas, aparte de todo esto vivo en el estado Zulia (fronterizo con Colombia) y mantengo una gran vinculación con la península guajira (soy indígena wayuu) el cual es un territorio habitado por una sola etnia (la wayuu) pero con una frontera en el medio colombo-venezolana, por lo que el tema se me hace sumamente relevante, y quizás lograr alguna investigación que ayude a la península de la guajira a superar tantos problemas de desidia y desatención y lograr una integración político, jurídica que articulada con la integración social existente potencie el desarrollo del área y refuerce las relaciones colombo-venezolanas. Mi direccion es noel.e.navarro.m@gmail.com
Hola todos y todas
Mi nombre es Juan Guillermo, estoy cursando una Maestría en Políticas Públicas comparadas en FLACSO México. Soy Colombiano y vivo en Medellín, un caso excepcional de paradiplomacia no ligado a un estado federal, se los recomiendo. Estoy empezando mi tesina de Maestría incluyendo el caso de Medellín y pienso compararlo con otro caso latinoamericano que no sea un estado federal, referido específicamente a una ciudad no capital. La idea es mezclar la teoría de políticas públicas con la paradiplomacia. Actualmente trabajo con un grupo de investigación local en la investigación ADMON PÚBLICA Y PROCESOS DE INTERNACIONALIZACIÓN: EL CASO DE MEDELLÍN. Tengo bastante bibliografía que puedo compartir, pero también me interesa conseguir algunos textos de México que espero comprar en mi próxima visita. Me suena mucho la idea de que podamos formar una red académica latinoamericana, algo así como LA RED LATINOAMERICANA DE ESTUDIO PARADIPLOMATÍCOS O EN PARADIPLOMACIA (RELATEP)
Mi mail es juangvieira@gmail.com
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